La Administración Municipal informa que, mediante el Acuerdo No. 334 de 2025, se adoptó un ajuste por equidad para los inmuebles del Sector II que fueron objeto de actualización catastral, entre ellos los ubicados en Ciudad del Puerto. Esta medida representa un alivio financiero por cinco años para las familias de la zona.
En armonía con el comunicado emitido semanas atrás, la Alcaldía reitera que no se han iniciado cobros coactivos contra los predios de Ciudad del Puerto. Paralelamente, se adelanta un estudio integral de las vigencias anteriores en mesas de trabajo con participación de la comunidad, la Personería Municipal, y las dependencias competentes, con el objetivo de construir soluciones equitativas, legales y sostenibles.
La Administración Municipal invita a los propietarios de viviendas de esa zona para que se acerquen con tranquilidad a los bancos, las ventanillas de la Alcaldía o en la página oficial de la secretaría de impuestos para pagar la vigencia 2025 o suscribir facilidades de pago, de manera que puedan aprovechar los beneficios del Acuerdo Municipal N°0000334 del 2025, mientras que la administración continúa los estudios señalados sobre las vigencias prediales de años anteriores.
Este ajuste por equidad aplica, sin perjuicio del descuento por pronto pago, del impuesto Predial de esta vigencia, toda vez que el compromiso de la administración es resolver, escuchar y acompañar a toda la comunidad de Ciudad del Puerto y del Sector II, para ofrecer respuestas que protejan a los habitantes de ese sector y den tranquilidad a sus hogares, porque no habrá embargos a los actuales propietarios y se espera que las mesas de diálogos de las vigencias anteriores arrojen pronto un excelente resultado para las partes intervinientes en ese proceso administrativo y social.
El Acuerdo 334 de 2025 indica que para el período gravable 2025, se aplicará el ajuste por equidad en el valor a liquidar por concepto de impuesto predial unificado, para las viviendas urbanas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta, 135 SMLMV, indicando además que el límite del impuesto Predial Unificado a liquidar no podrá sobrepasar el 100% del IPC, tal como lo señala la Ley 1995 de 2019.
Del mismo modo se precisa a la comunidad que este ajuste por equidad podrá ser aplicado a los predios ubicados en el Sector II que no hayan tenido cambios físicos a nivel de mutación catastral, que representen un mayor valor en el avalúo catastral, producto de la actualización catastral vigencia 2025, y que el límite del Impuesto Predial Unificado a liquidar, no podrá exceder el doble del monto liquidado del impuesto por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, conforme al artículo 6 de la Ley 44 de 1990. Este ajuste por equidad aplica sin perjuicio del descuento por pronto pago del impuesto.
La Alcaldía de Soledad mantiene su compromiso de escuchar, acompañar y resolver junto a la comunidad. Seguiremos informando de manera transparente el avance de las mesas sobre vigencias anteriores y adoptando decisiones que protejan a los hogares y fortalezcan la confianza ciudadana.